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Información sobre el procedimiento de adhesión

PROCESO DE ADHESIÓN DE EMPRESAS AL PROGRAMA DE BONO CULTURAL JOVEN

¿Eres una empresa dedicada al sector cultural? ¿Quieres que los jóvenes puedan hacer uso de su Bono Cultural Joven en tu establecimiento? Te explicamos los requisitos y el proceso para solicitar tu adhesión.

  1. Antes de nada, prepara tu certificado electrónico, DNIe o Cl@ve del solicitante. Son imprescindibles para poder tramitar tu solicitud. Tu establecimiento deberá contar además con un Terminal de Punto de Venta (TPV) para poder recibir compras de tarjetas del Bono Cultural Joven.
  2. Después, has de comprobar que la actividad que desarrollas está contemplada entre las subvencionables por el Bono Cultural Joven: los jóvenes podrán hacer uso del bono en tres categorías bien diferenciadas:
    • Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales
    • Productos culturales en soporte físico
    • Consumo digital o en línea
  3. Si tu actividad se ajusta a alguna de las categorías, recuerda que hay limitaciones en el uso del Bono: hay productos que no están incluidos y que, por tanto, no podrás vender a las personas Beneficiarias del Bono.
    Productos no incluidos:
    • Productos de artesanía, obra plástica y gráfica; papelería; libros de texto curriculares, impresos o digitales; cursos, talleres y seminarios; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos; moda y gastronomía.
    • Productos calificados como X o pornográficos.
  4. Debes tener en cuenta igualmente limitaciones en el uso del Bono Cultural Joven
    • Si un joven desea adquirir un bien o una actividad que supere la cuantía del Bono Cultural Joven, podrá abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admisible por su establecimiento.
    • Los productos que se adquieran a través del Bono Cultural Joven podrán ser cambiados, si su entidad lo autoriza, por un producto de igual o superior precio, con los límites establecidos en cada categoría del Bono Cultural Joven.
    • No podrá devolverse el importe, excepto cuando, por causas imputables a su entidad o, en su caso, a sus proveedores o prestadores de servicios, concurra la imposibilidad de entregar el producto cultural o de prestar el servicio, una vez abonado el importe correspondiente. En este caso, el importe será reembolsado exclusivamente en la tarjeta del Bono Cultural Joven.
    • Las compras de productos culturales en soporte físico deberán ser recogidas de forma presencial en la entidad que haya realizado la venta, no siendo posible el envío a domicilio o a puntos de entrega, a excepción de suscripciones a periódicos o revistas.
    • Los gastos relativos a suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos estarán limitados a un máximo de cuatro meses, sin perjuicio de las ofertas comerciales que las plataformas puedan hacer a las personas beneficiarias para extender esta duración.
  5. La solicitud de adhesión al programa se realizará exclusivamente a través de la web https://bonoculturajoven.gob.es/
  6. Si quien solicita es persona física / trabajador autónomo, deberás tener preparada la siguiente documentación:
    1. Certificado de alta del interesado/a en el Censo de profesionales, empresarios y retenedores emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), excepto aquellos que no estén obligados a su inscripción.
    2. Certificado de alta del interesado/a en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la AEAT, cuando proceda.
    3. Si la solicitud es realizada por una persona física que actúe como representante, autorización expresa firmada por el interesado/a en la adhesión y el/la representante.
    4. Si la solicitud es realizada por una persona jurídica que actúe como representante, además de lo previsto en el punto 3) anterior, poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación legal de la empresa.
    5. Informe en el que se acredite de manera fehaciente que la entidad desarrolla una actividad cultural y pone a disposición productos, actividades y servicios culturales en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, mencionado en el artículo 3 de la Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre.
  7. Si el solicitante es persona jurídica española o extranjera con establecimiento permanente en España, deberás tener preparada la siguiente documentación:
    1. Poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación del representante legal de la entidad.
    2. Certificado de alta en el Censo de profesionales, empresarios y retenedores emitido por la AEAT, únicamente en caso de entidades que estén obligadas a estar inscritas en el mismo.
    3. Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la AEAT, cuando proceda.
    4. Certificado de alta en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando proceda.
    5. Informe en el que se acredite de manera fehaciente que la entidad desarrolla una actividad cultural y pone a disposición productos, actividades y servicios culturales en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, mencionado en el artículo 3 de la Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre.
    6. Si la entidad no está de alta en los grupos y/o epígrafes del IAE contemplados en el Anexo I de la Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, debe aportar un informe en el que acredite que desarrolla una actividad cultural y que pone a disposición productos, actividades o servicios culturales según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023.
  8. En el caso en que el solicitante sea una persona jurídica extranjera sin establecimiento permanente en España, deberá aportar la siguiente documentación:
    1. Poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación del representante legal de la entidad.
    2. Certificado de residencia o situación fiscal en el país de residencia fiscal de la entidad solicitante, expedido por las autoridades fiscales del mismo.
    3. Certificado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en su caso.
    4. Informe en el que se acredite de manera fehaciente que la entidad desarrolla una actividad cultural y pone a disposición productos, actividades y servicios culturales en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, mencionado en el artículo 3 de la Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre.
    5. Si la entidad no está de alta en los grupos y/o epígrafes del IAE contemplados en el Anexo I de la Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, debe aportar un informe en el que acredite que desarrolla una actividad cultural y que pone a disposición productos, actividades o servicios culturales según lo establecido en artículo 8 del Real Decreto 191/2023.
  9. Toda la documentación que aportes ha de estar en castellano, y en formato PDF. En el caso de empresas extranjeras que operan en España, será imprescindible aportar la traducción jurada de los mencionados documentos al castellano, debidamente apostillada o legalizada.
  10. Si tu solicitud de adhesión es favorable, recuerda que has de velar por el cumplimiento de las condiciones de uso del Bono Cultural Joven, además de conservar justificantes y facturas de las compras realizadas con cargo al bono, que deberán indicar el nombre de la entidad, tipo de producto adquirido, importe, así como número de ticket o factura emitida, y fecha de emisión.