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Condiciones de uso

  1. Información general: Como Entidad Adherida al Bono Cultural Joven y en base al Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven y normativa relacionada en vigor, debe de aceptar las siguientes políticas de uso. Al aceptar de forma expresa estas condiciones de uso como Entidad Adherida al Programa del Bono Cultural Joven está aceptando también la política de privacidad y protección de datos relacionadas. La no aceptación de estas condiciones supone que no podrá tener acceso al Programa. Como Entidad Adherida deberá de aceptar sin reservas las condiciones del programa Bono Cultural Joven, asumiendo los compromisos establecidos en las mismas.
  2. Publicidad del Programa del Bono Cultural Joven: Cada Entidad Adherida deberá publicitar su adhesión al programa del Bono Cultural Joven en el exterior de su establecimiento físico utilizando los modelos de imagen corporativa que se le faciliten con esta finalidad, así como en aquellos medios de difusión telemática en los que se encuentre presente. De igual modo han de proceder aquellas Entidades Adheridas que realicen su actividad por medio de internet u otros medios de telemáticos de comunicación. Incorporando a sus páginas web los modelos de imagen corporativos aprobados por el Ministerio de Cultura.
  3. Comprobación y control: Con el objeto de la correcta aplicación de las ayudas del Programa del Bono Cultural Joven, las Entidades Adheridas deberán comprobar la identidad del beneficiario en el momento de la realización de la venta del producto, servicio cultural o entrega del mismo. También deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda por los beneficiarios, a requerimiento del Ministerio de Cultura o de aquella entidad colaboradora designada por aquél, conservando los justificantes de gasto registrados en el sistema de pago con el que se realizó la transacción, así como las facturas y justificantes emitidos sobre los productos, actividades y servicios culturales objeto de subvención. A su vez, deberá incluirse en las facturas y justificantes emitidos en el momento de la realización de la compra del producto o servicio cultural los datos del documento identificativo del beneficiario, importe, fecha de emisión y el detalle del producto adquirido y título del mismo. Como Entidad Adherida deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por parte de los órganos competentes para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de las ayudas. A tal efecto, deberá aportar toda aquella información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de las mismas, remitiendo a la entidad colaboradora o, en su caso, al Ministerio de Cultura, la relación de ventas de productos, actividades y servicios objeto de subvención mediante el programa del Bono Cultural Joven, en los términos y con la periodicidad que la convocatoria del programa de ayudas determine.
  4. Utilización de medios y soportes: Deberá de hacer un uso responsable de los medios, plataformas y resto de herramientas y material que se le aporte como Entidad Adherida para la tramitación de las ventas de productos o contratación de servicios o actividades culturales con cargo al programa del Bono Cultural Joven. Igualmente deberá guardar la diligencia debida en la custodia de las claves de acceso a la plataforma informática implantada para la gestión del Bono Cultural Joven. El Ministerio de Cultura no se hace responsable de un uso ilícito de los medios aportados a las Entidades Adheridas, pudiendo tomar las acciones oportunas por la realización de actuaciones de mala fe o incluso de carácter delictivo. Queda prohibido el uso de marcas, logotipos, software, diseños y cualquier otro tipo de material cuya titularidad pertenezcan al Ministerio de Cultura o a las entidades colaboradoras, salvo autorización expresa por su parte, así como cualquier conducta o actividad contraria a lo establecido en la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.
  5. Igualdad: Como Entidad Adherida deberá garantizar el uso de lenguaje no sexista en toda la documentación y materiales relacionados con los productos, actividades y servicios subvencionados por este programa, así como evitar cualquier imagen discriminatoria por razón de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio de igualdad de trato y no discriminación, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles y la corresponsabilidad.
  6. Resolución de conflictos, jurisdicción y competencia: Los conflictos que pudieran surgir de la prestación de los servicios relacionados con el Bono Cultural Joven se resolverán ante los juzgados y tribunales de Madrid capital, renunciando las partes, de formaexpresa, al fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre consumidores y usuarios que pudiera afectarle.