Aceptar sin reservas las condiciones del programa Bono Cultural Joven establecidas en las normas reguladoras del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, en la Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de entidades al programa Bono Cultural Joven y en las correspondientes órdenes ministeriales por las que se convocan los procedimientos para la adhesión de entidades y la concesión de ayudas y asumir los compromisos establecidos en las mismas, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por los órganos competentes para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de las ayudas. A tal efecto, deberán aportar cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las mismas.
Publicitar en el exterior del establecimiento, así como en sus canales de difusión telemática si los hubiera, la adhesión al programa del Bono Cultural Joven mediante la colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo de imagen corporativa que será facilitado al efecto. Aquellas entidades adheridas que por su actividad no dispongan de locales físicos deberán insertar los materiales publicitarios en sus portales telemáticos.
Comprobar la identidad del beneficiario en el momento de realización de la venta del producto o servicio cultural o, en su caso, en el de la entrega del mismo.
Colaborar en la comprobación de la correcta aplicación de las ayudas del Bono, en caso de que así se requiera por el Ministerio de Cultura o la entidad colaboradora, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, para ello:
Las entidades conservarán los justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, que deberán ser aportados en caso de requerimiento por parte de la entidad colaboradora.
Las entidades adheridas estarán obligadas a conservar justificantes y facturas de las operaciones de venta realizadas con cargo al BCJ, que deberán identificar al comprador beneficiario mediante DNI, NIE o acreditación de protección internacional o temporal, tipo de producto adquirido y título del mismo, en su caso, así como su importe y fecha de emisión.
Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación de ventas de productos o servicios subvencionados, en los términos y con la periodicidad que se determine en la convocatoria.
Utilizar la plataforma informática que se implante para la gestión del Bono Cultural Joven y custodiar con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose en particular a no facilitárselas a terceras personas.
Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier imagen discriminatoria por razón de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio de igualdad de trato y no discriminación, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles y la corresponsabilidad.