Preguntas frecuentes
¿QUÉ ES EL BONO CULTURAL JOVEN?
El Bono Cultural Joven consiste en una ayuda directa de 400 euros por persona beneficiaria para la adquisición de productos, servicios y actividades culturales, tanto públicas como privadas, que se encuadren en las categorías indicadas en las bases reguladoras y estará destinado a aquellas personas que cumplan 18 años en el año en el que se publique la convocatoria. Será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, situados en todo el territorio nacional, o cuya oferta sea consumible desde el citado territorio.
¿CÓMO SE UTILIZA EL BONO CULTURAL JOVEN?
Durante el periodo de validez, las personas beneficiarias podrán canjear el Bono Cultural Joven en los productos y actividades incluidos en las normas reguladoras del programa Bono Cultural Joven y en cualquiera de las empresas que, en la fecha de la compra, se encuentran adheridas al programa.
¿QUÉ IMPORTE TIENE EL BONO CULTURAL JOVEN?
El Bono Cultural Joven tiene un importe máximo de 400 euros por persona beneficiaria. Durante el periodo de validez, las personas beneficiarias podrán canjear el Bono Cultural Joven en los productos y actividades incluidos en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a través del Bono Cultural Joven y en cualquiera de las empresas que, en la fecha de la compra, se encuentran adheridas al programa.
¿QUÉ O QUIÉN PUEDE SOLICITAR SU ADHESIÓN AL BONO CULTURAL JOVEN?
Podrán obtener la condición de entidad adherida, mediante el procedimiento regulado en la Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 191/2023 y cuya actividad empresarial se encuadre en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) previstos en el Anexo I de la Orden CLT/1424/2023:
- G. 631. Intermediarios de comercio.
- G. 476 Edición (libros, periódicos, revistas y otros).
- E. 619.6 Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
- E. 653.9 Venta por menor discos.
- G.657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios (solo partituras).
- E. 659.2 Juegos ordenador y videojuegos.
- E. 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes (solo libros y periódicos).
- E. 769.2 Servicios de teletransmisión de datos (solo reserva y venta anticipada de entradas).
- E. 769.9 Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p. (solo reserva y venta anticipada de entradas).
- E. 856.2 Alquiler de películas de vídeo.
- G. 962 Distribución de películas cinematográficas y vídeos.
- G. 963 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
- G. 965 Espectáculos en salas y locales (excepto cine y deportes).
- G. 966 Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
- E. 989.1 Expedición billetes de espectáculos.
- G. 999 Otros servicios n.c.o.p. (aplicable a descargas libros electrónicos por internet).
En la comunidad autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra se tomarán como referencia los epígrafes equivalentes a los previstos en el Anexo I.
Además, podrán solicitar su adhesión aquellas entidades que estén exentas de conformidad con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Excepcionalmente, podrá eximirse del cumplimiento del alta en los grupos y/o epígrafes del IAE previstos en el anexo I, mediante el informe de la entidad solicitante mencionado en el artículo 3.3 de la Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, que, en este caso, deberá contener, al menos, los siguientes extremos: tipo de actividad/es económica/s desarrollada/s, descripción detallada de la tipología de productos, actividades y servicios que se pongan a disposición por la entidad, acreditación del carácter profesional y habitual de la actividad/es culturales desarrolladas.
Asimismo, podrán obtener la condición de entidad adherida aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, vendan sus productos, actividades y servicios culturales a través de un tercero o intermediario adherido al programa, a efectos de publicidad y marketing.
Igualmente, podrán obtener la condición de entidad adherida las citadas empresas o entidades que actúan como intermediarias en la venta de productos, actividades y servicios culturales promovidos por otras entidades culturales.
¿QUÉ O QUIÉN NO PUEDE SOLICITAR SU ADHESIÓN AL BONO CULTURAL JOVEN?
No podrán obtener la condición de entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven las personas jurídicas que tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
¿QUÉ TIPO DE EMPRESAS PUEDEN ADHERIRSE AL PROGRAMA DEL BONO CULTURAL JOVEN?
- Profesionales autónomos
- Personas jurídicas españolas o extranjeras con establecimiento permanente en España
- Personas jurídicas extranjeras sin establecimiento permanente en España
¿CÓMO PUEDO ADHERIRME AL PROGRAMA BONO CULTURAL JOVEN?
La adhesión al Programa del Bono Cultural Joven se solicita en la plataforma al efecto, en la web del Ministerio de Cultura , en el siguiente enlace: https://bonoculturajoven.gob.es
Todas las solicitudes, escritos o comunicaciones se deberán realizar mediante certificado electrónico, DNIe o Cl@ve del solicitante.
¿DESDE CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA ADHESIÓN AL PROGRAMA BONO CULTURAL JOVEN?
Durante toda la vigencia del programa. No está sujeta a plazo alguno.
¿EN QUÉ IDIOMA PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROGRAMA BONO CULTURAL JOVEN?
Todos los documentos que se aporten junto a la solicitud deberán figurar en castellano. En caso de documentación en idioma diferente relativa a extranjeras, será necesaria la aportación de la traducción jurada de los mencionados documentos al castellano, debidamente apostillada o legalizada.
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE ADHESIÓN?
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento de adhesión.
Los requisitos para la adhesión se establecen en el artículo 3 de la Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las empresas al programa Bono Cultural Joven.
El solicitante, con carácter previo a la firma y registro electrónicos de la solicitud, deberá declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre. En caso de que los datos no pudieran ser comprobados de manera automatizada por el órgano instructor o se formule oposición a su consulta, deberán ser aportados por el solicitante.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR PARA SOLICITAR LA ADHESIÓN AL PROGRAMA DEL BONO CULTURAL JOVEN?
Puedes consultar la documentación necesaria en el apartado Información sobre el procedimiento de adhesión.
NO DISPONGO DE TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA COMPLETAR LA ADHESIÓN, ¿DÓNDE PUEDO OBTENERLOS?
Para obtener información de como solicitar los certificados necesarios para la adhesión puedes acceder a la información de la siguiente página de Certificados de la Agencia tributaria. De forma más específica según el tipo de empresa puedes acceder en la Agencia Tributaria a:
- Para persona física / trabajadores autónomos y para persona jurídica española o extranjera con establecimiento permanente en España:
- Si necesitas el Certificado de alta en el censo de profesionales, empresarios y retenedores puedes acceder a: Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Situación Censal.
- Si necesitas el Certificado de alta en el IAE acceda a: Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IAE.
- Para la autorización expresa firmada puedes utilizar cualquier plantilla que tengas disponible.
- Para empresa extranjera sin establecimiento permanente en España:
- Si necesitas el Certificado de alta en el Impuesto de Sociedades accede a: Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Impuesto sobre Sociedades.
- Si necesitas el Certificado de Impuesto sobre la Renta de no residentes accede a: Impuesto sobre la Renta de no Residentes: rentas obtenidas sin establecimiento permanente.
- Si necesitas el Certificado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios accede a: Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Operadores Intracomunitarios.
¿QUÉ SUCEDE SI HE SUBIDO UN DOCUMENTO ERRÓNEO?
Una vez realizada, tu solicitud será revisada, y en caso de haber incluido un documento erróneo, tu solicitud pasará a un estado de subsanación, en el que te indicarán los documentos necesarios para la formalización de tu adhesión.
¿QUÉ OBLIGACIONES IMPLICA PARA LA EMPRESA SU ADHESIÓN AL PROGRAMA?
Puedes consultarlas en el apartado Obligaciones de las empresas adheridas.
¿DESDE QUÉ MOMENTO SE ADQUIERE LA CONDICIÓN DE EMPRESA ADHERIDA?
Desde el momento en que se dicte y notifique la resolución estimatoria de adhesión al programa, en virtud del artículo 11 de la Orden CLT/1424/2023, del 26 de diciembre.
¿CUÁNDO SE ME COMUNICARÁ LA ADHESIÓN AL PROGRAMA DEL BONO CULTURAL JOVEN?
La resolución de adhesión de las empresas al programa Bono Cultural Joven o, en su caso, desestimación será dictada por el titular de la Subsecretaría de Cultura y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Contra la resolución desestimatoria de la solicitud de adhesión, el medio de impugnación será el previsto en el artículo 7.6 del Real Decreto 191/2023.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos que estimen necesarios.
¿EN QUÉ ACTIVIDADES Y PRODUCTOS SE PUEDE UTILIZAR EL BONO CULTURA JOVEN?¿EXISTEN LÍMITES EN SU USO?
- Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario.
- Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
- Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
No será subvencionable la adquisición de productos de artesanía, obra plástica y gráfica; papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; cursos, talleres y seminarios; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos; moda y gastronomía.
Asimismo, no será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.
¿EXISTE LÍMITE EN LAS SUSCRIPCIONES A PLATAFORMAS MUSICALES, AUDIOVISUALES O DE VIDEOJUEGOS ADQUIRIDAS A TRAVÉS DEL BONO CULTURAL JOVEN?
Los gastos subvencionables con cargo al Bono Cultural Joven relativos a suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos, estarán limitados a un máximo de cuatro meses, sin perjuicio de las ofertas comerciales que las plataformas puedan hacer a los beneficiarios para extender esta duración.
¿QUÉ SUCEDE CUANDO ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES O GASTOS SUBVENCIONABLES SUPERA LA CUANTÍA TOTAL DEL BONO CULTURAL JOVEN CONCEDIDA AL BENEFICIARIO O ALGUNO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS?
El beneficiario podrá abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admisible por la empresa adherida y en la forma que ésta determine.
¿PODRÁN SER CAMBIADOS LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL BONO CULTURAL JOVEN?
Los productos que se adquieran a través del Bono Cultural Joven podrán ser cambiados, si la empresa adherida lo autoriza, por un producto de igual o superior precio con los límites establecidos en la convocatoria. No podrá solicitarse la devolución del importe salvo cuando, por causas imputables a la entidad adherida o, en su caso, a sus proveedores o prestadores de servicios, concurra la imposibilidad de entregar el producto cultural o de prestar el servicio o actividad cultural. El importe solo podrá ser reembolsado en la tarjeta del Bono Cultural Joven.
¿ES POSIBLE EL ENVÍO DE LOS PRODUCTOS CULTURALES EN SOPORTE FÍSICO ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL BONO CULTURAL JOVEN?
Las compras de productos culturales en soporte físico deberán ser recogidas de forma presencial por el beneficiario en la empresa que haya realizado la venta, no siendo posible el envío a domicilio o a puntos de entrega, a excepción de suscripciones a periódicos o revistas.
¿CUÁLES SON LOS NAVEGADORES RECOMENDADOS PARA EL USO DE LA WEB?
- En caso de estar usando un ordenador Mac OSX, los navegadores recomendados son Firefox y Chrome.
- En caso de estar usando un ordenador Windows, cualquier navegador que se use funcionará correctamente.
NO CONSIGO INICIAR SESIÓN,¿A QUÉ PUEDE DEBERSE?
- No has introducido bien tu usuario o contraseña, introdúcelos de nuevo o intenta modificar la contraseña.
- Puede no haberse completado tu registro, regístrate de nuevo.
- No se ha validado el registro desde el email enviado a tu cuenta de correo electrónico.
¿PUEDO MODIFICAR LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO ASOCIADA A LA CUENTA?
Únicamente puedes modificar el correo electrónico asociado a tu comercio, la dirección con la que te registras y accedes a la plataforma no es modificable.
NO DISPONGO DE CERTIFICADO DIGITAL,¿DÓNDE PUEDO OBTENERLO?
Puedes solicitarlo de diferentes formas en la página web de la FNTM-CRM (Certificados - Sede (fnmt.gob.es)) siguiendo los pasos que se indican.
NO PUEDO IDENTIFICARME CORRECTAMENTE CON LA OPCIÓN DNIE/CERTIFICADO DIGITAL ¿QUÉ PUEDO HACER?
- En caso de estar utilizando certificado digital, asegúrate de que el certificado está correctamente instalado en tu navegador.
- En el caso de estar utilizando DNIe, comprueba que tu lector está correctamente enchufado a tu ordenador, y que es leído correctamente.
¿CÓMO PUEDO HACER USO DE MI CERTIFICADO DIGITAL EN MAC OSX?
Para poder hacer un correcto uso de tu Certificado Digital en un ordenador Mac OSX tendrás que:
- Tener tu certificado digital en el almacén por defecto de su equipo. En el caso de un ordenador Mac OSX ese almacén es el que se conoce como 'Llaveros'.
- Tener instalada la última versión de java.
- Tener instalada la aplicación Autofirma.
- Usar el navegador recomendado.
De manera eventual, la instalación de Autofirma y el Certificado Digital requiere de una configuración manual adicional para que Autofirma pueda conectarse con tu Certificado Digital. Si te sale un mensaje de error indicando que no se ha podido conectar con Autofirma, sigue los siguientes pasos:
- Accede al Llavero de Mac. Para ello, haz una búsqueda en el 'Finder'.
- Accede al Llavero de 'SISTEMA' y a la opción de Certificados. Ahí encontrarás varios certificados digitales instalados, entre ellos dos que se llaman '127.0.0.1' o 'localhost' y 'Autofirma ROOT'. El icono que situado a la izquierda del nombre de cada uno de ellos debería tener el símbolo '+'. Si este no es el caso, tendrás que pulsar sobre el nombre de cada certificado y pulsar sobre el botón 'Confiar' en la ventana emergente que aparezca. Junto a ella, a la izquierda, habrá un icono con un triángulo sobre el que tendrás que pulsar para que se muestren una serie de opciones. Tienes que seleccionar la primera opción que pone 'Al utilizar este certificado' y dentro del desplegable elegir la opción de 'Confiar siempre'.
- Terminado este paso, el sistema te pedirá que confirmes los cambios introduciendo la contraseña de nuestro ordenador. Habrá que repetir estos dos pasos con ambos certificados previamente nombrados.
- Accede al Llavero de 'INICIO DE SESIÓN' y a la opción 'MIS CERTIFICADOS'. Ahí deberás encontrar tu Certificado Digital con tu nombre y apellidos. Para este certificado repetirás los mismos pasos que hiciste con los anteriores certificados, es decir, seleccionar la opción 'Confiar Siempre'.
- Ya podrás continuar sin problemas.
NO CONSIGO FIRMAR LOS DOCUMENTOS CON AUTOFIRMA ¿QUÉ PUEDO HACER?
- Comprobar que tu navegador tiene activada la opción de permitir ventanas emergentes.
- Comprueba que la versión instalada de este software sea la adecuada.
- Asegúrate de que el software está utilizando el certificado digital instalado en tu ordenador correctamente.
APARECE UN ERROR DE CARGA DE AUTOFIRMA ¿QUÉ PUEDO HACER?
En caso de que te aparezca el siguiente mensaje tendrás que hacer lo siguiente:
'Autofirma no ha cargado correctamente. Se va a redireccionar al inicio y deberás recargar la página y seguir con la solicitud para proceder a la firma.'
- Pulsar el botón 'Reintentar'.
- Recarga la página web.
- Volver a intentar el proceso.
NO HE CONSEGUIDO CONFIRMAR MI REGISTRO, ¿QUÉ PUEDO HACER?
Una vez realizado el registro, deberías haber recibido un correo electrónico con un enlace de confirmación. En caso de no recibirlo, puedes solicitar un nuevo enlace de confirmación desde la pantalla de inicio de sesión pulsando el enlace He olvidado mi contraseña.
SOY UNA ENTIDAD Y NO DISPONGO DE TPV PROPIO, UTILIZO LAS PLATAFORMAS DE PAGO STRIPE Y PAYPAL. ¿CÓMO PUEDO COMPLETAR EL CAMPO TPV DEL ALTA DE MI SOLICITUD?
Stripe es una solución de pago que se limita a procesar pagos con tarjeta. Pone a disposición de sus empresas cliente TPVs virtuales y físicos que pueden estar referenciados con cadenas numéricas o alfanuméricas. Por favor consulte con su servicio técnico de Stripe para obtener dicha información.
PayPal es un servicio que permite envío de dinero, por lo que no está admitido como método de pago.